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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA 00 103 22 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NELSON FEDERICO SEGOVIA AZUCAS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS" N° 842 - AÑO 2020. -.... A.I. N°: 19.1 ISTICA LU Asunción, ' de marzo de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rafael Gorostiaga del ater, en nombre y representación del señor Nelson Federico Segovia Azucas, en contra La 1290 1 numèral 2, inciso a), art. 13 y art. 21 de la Ley N° 6355/19 "QUE MOF. LOS ARTS , 3°, 4°, 7° 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS", у CONSIDERANDO: Que, la parte accionante que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en
los artículos 1, 33, 36, 104, 107, 109 y 137 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el
agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rafael Gorostiaga Saguier, en nombre y representación del señor Nelson Federico Segovia Azucas, en contra del art. I numeral 2, inciso a), art. 13 y art. 21 de la Ley N° 6355/19 "QUE MOF LOS ARTS. 1°, 3º, 4°, 7°/ 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y /PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N°2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS" CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo
dispuesto e -del C.P.C Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. FRíos Ojeda Dr. VicH Ministre Dr. ANTONIO FRETES Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario elatives Senace
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