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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ANDRES CRISPIN DALLAS INSAURRALDE EN LA CAUSA "ZACARIAS GILL, ANDRES CRISPIN DALLAS INSAURRALDE, ISIDRO AGUILAR RAMOS Y ZACARIAS GILL CÁCERES S/TRÁFICO DE DROGAS Y OTROS". AÑO: 2020. N°: 1987. 195) ESTADO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Orinientos setenta y cinco. que L En la Ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los • catorce días, septiembre, del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la 9. Gorte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR ANTONIO GARAY, quien integra esta Sala por inhibición del Doctor ANTONIO FRETES, Cante mí, el Secretario autorizante, trajo al cuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ANDRES CRISPIN DALLAS INSAURRALDE EN LA CAUSA "ZACARIAS GILL, ANDRES CRISPIN DALLAS INSAURRALDE, ISIDRO AGUILAR RAMOS Y ZACARÍAS GILL CÁCERES S/TRÁFICO DE DROGAS Y OTROS", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por —_ Andrés Dallas, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la
Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Sr. Andrés Dallas por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Alejandro Nissen. opone excepción de inconstitucionalidad en contra de una decisión tomada oralmente por el Tribunal de Sentencias durante la tramitación del juicio oral. Concretamente. Impugna providencias (de fechas 08/11/2019 y 05/08/2020 respectivamente) emanadas del Tribunal de Sentencia competente, por las cuales resuelve la cancelación de la personería e interveneión de un abogado defensor y la intimación al procesado a la designación de un nuevo defensor en plazo legal bajo advertencia de que ante el incumplimiento de la orden/se designe de defensor público de conformidad al art. 97 del C.P.P. Asimismo, la presente impugnación también abarca al A.I. N° 176 de fecha 16 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Penal. Tercera Sala de la Capital, por la cual confirma providencia cancelación de personería e interyención. el recurrente afirma que las providencias de cancelación de personería de su abogado defensor, emanada del Tribunal de Sentencia que se encuentra actualmente entendiendo su causa y una de ellas confirmada por el Tribunal de Apelación Penal competente le genera un verdadero y probado estado
de indefensión. afectando vuespecificamente las normas constitucionales establecidas en: Art. 12, Inc. 1, Art. 16 y Apfrapi, Inc. 7 de la Constitución Nacional. La fiscala interviniente Abg. Lorena Ledesma contestó la excepción afirmando que el estudio de la excepción de inconstitucionalidad planteada deviene inadmisible por no reunidos los presupuestos previstos en el art. 538 del C.P.C. Poseer Andemes Garary Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vicm T Rios Oieda Ministro Concretamente. la representación fiscal alega que la excepción está dirigida a atacar resoluciones judiciales de primera у segunda instancia (y no así a leyes o instrumentos normativos que se pretenden aplicar). - El traslado a la Fiscalía General del Estado fue contestado por el fiscal adjunto Jorge Sosa García. Este solicita el rechazo de la pretensión opuesta por el procesado en atención a que la excepción de inconstitucionalidad se encuentra reservada a un momento procesal indicado, el cual es la audiencia preliminar (momento equivalente a la contestación de la demanda civil). En este sentido, el representante fiscal afirma que el afectado ha opuesto la excepción de inconstitucionalidad en forma extemporánea, pues tal actuación ocurrió al momento del inicio del acto procesal del Juicio Oral y Público Habiendo así fijado
los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las respectivas contestaciones del Ministerio Público, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada. Esta competencia surge del Art. 260 de la C.N., concordante con los Arts. 28 Inc. I Lit. "a" de la Ley 879/1981 modificada por la Ley 963/1982 y 39 Inc. 5 del C.P.P. . Ahora, en lo que respecta a la excepción de inconstitucionalidad en sí, debo desde ya manifestar que la misma debe ser rechazada. A continuación, explico el motivo concreto. -_ . Conforme al Art. 538 C.P.C., la excepción de inconstitucionalidad es la vía para impugnar una ley o instrumento normativo en el cual la contraparte funda su pretensión (demanda, apelación, incidente, etc.). por considerarse a la ley o instrumento como inconstitucional. Con base en esto se afirma que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo, pues con ella se busca "anticipadamente" evitar que el Juez que debe resolver la cuestión planteada se vea obligado a aplicar la ley o instrumento normativo atacado de inconstitucional. Por este motivo, resulta además requisito insoslayable la necesidad de individualizar cuál es
la norma que se ataca y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. - De lo mencionado hasta este punto, también surge que la excepción de inconstitucionalidad no es medio impugnativo de resoluciones judiciales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la ley o instrumento normativo cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso. Esto resulta claro cuando se lee con atención el C.P.C., pues en su Art. 538 se establece que "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguno norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución |...J" y luego concordantemente el Art. 542 del mismo cuerpo legal establece que "La Corte Suprema de Justicia .. si hiciere lugar a la excepción, declarará la inconstitucionalidad de
la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (las negritas son mías). - Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, puede afirmarse sin lugar a dudas que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en este caso no procede, pues la misma ha sido opuesta contra resoluciones judiciales (providencias) dictadas por el Tribunal de Sentencias al inicio de la audiencia del juicio oral y una de ellas confirmada 2
CORTE SUPREMA JUSTICIA 00 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ANDRES CRISPIN DALLAS INSAURRALDE EN LA CAUSA "ZACARIAS GILL, ANDRES CRISPIN DALLAS INSAURRALDE, ISIDRO AGUILAR RAMOS Y ZACARIAS GILL CÁCERES S/TRÁFICO DE DROGAS Y OTROS". AÑO: 2020. N°: 1987. - ESTAD el Tribunal de Apelación Penal competente (A.I. N° 176 de fecha 16 de julio de 2020), y no contra una ley o instrumento normativo. - Roque Por tanto, conforme a todo lo fundamentado, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucional. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor CÉSAR ANTONIO GARAY explicitó: Andrés Dallas, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Alejandro Nissen Pessolani, opuso Excepción de Inconstitucionalidad contra Providencias del 8 de Noviembre del 2.019 y 5 de Agosto del 2.020, respectivamente, dictadas por el Colegiado de Sentencia. Mismo remedio procesal promovió contra Auto Interlocutorio Número 176, de fecha 16 de Julio del 2.020, emanado del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, confirmatorio del primer proveído citado ut supra. Surge, entonces, que el excepcionante pretende impugnar sendas Resoluciones Judiciales por via de la Excepción de Inconstitucionalidad. Liminarmente, conviene rememorar las prescripciones del Artículo 538 del Código Procesal Civil: "...La Excepción de Inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el
demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna Ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución... El sintagma legal es inequívoco. Constituye exigencia notoria que la Excepción sea opuesta contra Leyes o actos normativos, reclamados por inconstitucionales. Sin embargo, lo planteado en el sub examine, desnaturaliza la esencia preventiva del medio impugnativo al incoarse contra Providencias y Auto Interlocutorio, lo que hace absolutamente inviable la pretensión aducida. A tenor de lo expuesto, en cabal y estricto Derecho corresponde desestimar la Excepción opuesta, con Costas. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cocer Sentario Parag Cesar M. Diesel Junghanns Ministro 65d. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PO Ante mí: Abog. Jullu v. Maru.. martinez Secratario SENTENCIA NÚMERO: 575. Asunción, 14 de septiembre de 2.022.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la ; CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por Andrés Dallas, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministre ODER A 2 SECRETARIA - JUDICIAL I
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