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111 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO ALFREDO ORTIZ BAEZ C/ 3989/10 QUE MODF. EL ART. 16 INC. 16 F) Y 143 DE LA LEY 1626, ART. 14 Y 17 DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA, Y CONTRA EL ART. 40 DE LA LEY 2051/2003 Y EL ART. 251 DE LA LEY N° 22/1909 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA". N° 986 - AÑO 2020. - A.I. N°: 18.9 Asunción, 14 de marzo de 202Z.- Or VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Hugo Alfredo Ortiz Baez, por su propio derecho y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Ley N 3989/2010 que ‹modifica el articulo 16 inc. F) y 143 de la Ley N° 1626/00; artículos 14 y 17 de la Ley de la F unción Ti Pública; articulo 40 de la Ley N° 2051/2003 y el articulo 251 de la Ley N° 22/1909 "De Organizacion Administrativa y Financiera del Estado", y Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86 y 102 de la Constitución Nacional. ... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de
la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los princip ios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que
corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Hugo Alfredo Ortiz Báez, por su propio derecho y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Ley N° 3989/2010 que modifica el artículo 16 inc/F) * 143 de la Ley N° 1626/00; artículos 14 y 17 de la Ley de la Función Pública; artículo 40 de la Ley N° 2051/2003 y el artículo 251 de la Ley N° 22/1909 "De Organización Administrativa y Finarciera del Estado" martes y jueves de ANOTAR y registrar. Victo Ríos Ojeda Ministro Dr. ANTONIO PRETES Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministre EStA Abog. Jullo C. Favón SROPCTARTA
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