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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00. 02 131/221 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASUNCIÓN VIRGILIO RECALDE ORUE C/ ART. 3 QUE MODF. EL ART. 6 DE LA LEY N° 1286 Y EL ART. 4 QUE MODIFICA EL AR'S. 23 INC. D) DE LA LEY 430/73 EN EL MARCO DE LA LEY N° 98/92". N° 2957 - AÑO 2019. A.I. N°:..... 186. ES 1,02 ICA GIVIL 2022 Asunción, 14 de maro de 2022.- VISTAgla acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado NELSON E. ROSAMUDIO PAREDES en representación del señor ASUNCION VIRGILIO RECALDE ORUE, › en contra del Art. 3 que modifica el art. 6 de la Ley N° 1286/87 y el art. 4 que modifica el Régimen unificado de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social, y . CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1, 86, 88, 92, 95 y 137 de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución,
tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al
recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el abogado NELSON E. SAMUDIO PAREDES en representación del señor ASUNCION VIRGILIO RECALDE ORUE, en contra del Art. 3 que modifica el art. 6 de la Ley N° 1286/87 y el art. 4 que modifica el art. 23 inc d) de la Ley N° 430/73 en el marco de la Ley N° 98/92 que establece el Régimen unificado de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de/notificación en Secretaría los martes y iueves de cada contormidad a lo dispuesto Cesar M. Diesel Junghanns®" Ministro CSJ. DE MATOXTO FRETES Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro -sulto C. Pavón Martinez " SFCRETAPIA SUNCAL!
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