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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA FLORES VELAZQUEZ C/ ART. 251 DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ESTADO; ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 DE LA LEY 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA"; ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODF. LOS ART. 16 Y ART. 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA." N° 822 - AÑO 2020. -.... 01 00. 53,411 1021. A.I. N°….175. 2022 LAR Asunción, I4 de marzo de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora María Flores de Velázquez, por qu» derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del artículo 251 de la Ley N° 1/1909 " De Organización Administrativa y Financiera del Estado"; articulo 16 inc. F), el articulo 17 y artícu lo 143 de la Ley 1626/00 "De la Función Pública"; artículo 1 de la Ley 3989/2010 "que modifica los artícul os 16 y | 143 de la Ley 1626/00 "De la Función Pública", y Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86 y 109 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del
C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia defini tiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscripto s por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada c aso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar
trámite a la acció n de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artícu lo 554 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora María Flores de Velázquez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del artículo 251 de la Ley N ' 1/1909 "De Organización Administrativa y Financiera del Estado", articulo 16 inc. F), el articulo 1 7 y artículo 143 de la Ley 1626/00 "De la Función Pública"; artículo 1 de la Ley 3989/2010 "que modi fica los artículos 16 y 143 de la Leu 1626/00 "De la Función Pública" . CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Bros Ojeda Dr. Victor Ministro ANTONIO FRETES Ministro Secretario
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