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118 19/2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HISPANOAMERICA T.V. DEL PARAGUAY S.A. Y OTROS C/ LEY N° 6355/2019 "QUE MOF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 2886 - AÑO 2020. - A.I. N°..180 15 MAR. 2022 Asunción, '4 de marlo de 2072 - ópez Franco dis:eVisto: El pedido de suspensión de efectos formulado por la abogada Patricia Xelea González Giménez, en nombre y representación de la firma Editorial el País S.A., y losiseñores Antonio Juan Bautista Vierci Mendoza -accionista-, Ana María Yakisich de Vierci -accionista-, Miguel Ángel María Riera Manzoni -Presidente de Directorio-, Emilio Sapienza -Director titular- y Luis Delpino -Director titular-, bajo patrocinio de abogado, del artículo 1, numeral 2, inciso a) y b); articulo 3 numeral 4, artículo 4, numeral 7 y 12, artículo 13 y el artículo 21 de la Ley N° 6355/19 "QUE LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA
EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y - CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. ..-. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del artículo 1, numeral 2, inciso a) y b); articulo 3 numeral 4, artículo 4, numeral 7 y 12, artículo 13 y el artículo 21 de la Ley N° 6355/19/"QUE/ MOF,
LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS"; en relación a la parte accionante, hasta tanto sea resuella la preseyle acción de incenstitucionalidad planteqda. NOTAR y no Ante mi: Dr. Vistor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Jullo C. Pavón Martínez Secretario Dr. ANPONIO FRETES Ministro
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