Contenido completo: 92735.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 04. 14 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR BARBARA JO KARST EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCELA MARIA SCAGLIA DE GAMARRA C/ BARBARA JO PLATE S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2021 N° 746.- A.I. N°...!.74. Asunción, 14 de Marzo de 2022- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado César A. Ruffinelli B, cRi reproscritación de la Señora Bárbara Jo Karst, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra la S.D. N° 183, de fecha 7 de setiembre del 2.018 y, su aclaratoria, la S.D. N° 002, de fecha 7 de febrero del 2.019, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 23, de fecha 5 de marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente
la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha el Art. 558
del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- 1 DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado César A Ruffinelli B., en representación de la Señora Bárbara Jo Karst, contra la S.D. N° 183, de fecha 7 de setiembre del 2.018 y, su aclaratoria, la S.D. N° 002, de fecha 7 de febrero del 2.019, dictados po r el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 23, de fecha 5 de marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrat DE APTONO BRETES Dr. Victor Blos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns
Ministro coj Ante mí: PODE rop. Jullo C Pavón Martinez Secretario 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.