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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Denise Carine Risbon contra Resolución Nro. 988 del 2 de junio de 2017 dictada por la Municipalidad de Asunción".- 1122/201 1,05 RECEBO ESTADISTI ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ..›usue tos cuarenta y seis Тві в 1 SER En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, ..... días del mes de....... Setiembie el año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN quien integra estos autos por inhibición del señor Ministro Luis María Benítez Riera, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "DENISE CARINE RISBON CONTRA RESOLUCIÓN NRO. 988 DEL 2 DE JUNIO DE 2017 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Eitel Krohn Gysin contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 126, de fecha 15 de marzo de 2022.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación
dio el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN.- .• A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por el Acuerdo y Sentencia Nro. 126, de fecha 15 de marzo de 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: 1) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Asunción; 2) Revocar el Acuerdo y Sentencia recurrido; 3) Confirmar el acto administrativo impugnado.- Abog. Karinna Penoni El Abg. Eitel Krohn Gysin, parte actora, interpone recurso de aclaratoria y Secreiarie sostiene que el acuerdo y sentencia fue dictado sin fundamentos lógicos, pbjetivos y constitucionales.- En cuanto al recurso de aclaratoria interpuesto, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, en el mismo se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material: b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: y c) Suplir cualquier omisión en/que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en aull Alberto Kartinez Simon Ministro IP Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra litigio.
Es improcedente el Recurso de Aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial. . Conforme se observa, el tema planteado por la parte recurrente en el pedido de aclaratoria, no se ajusta a las prescripciones del Art. 387, del C.P.C., es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en un: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura, y, c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En síntesis, habiéndose resuelto en forma clara la cuestión en el fallo hoy en estudio, no existen méritos para hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, por lo que corresponde su rechazo. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y el DR. ALBERTO MARTÍNEZ SIMON: manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por compartir los mismos fundamentos.- 'on lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Lavel Alberto Martinez Simon Ministio Dra. Ma. Corolina Llanes O. Ministra Dr.
Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Ante mí Abog• Karinna Penoni Secreiara ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: …...646. Asunción, 20 de setiembie de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;-..... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 00 Expediente: "Denise Carine Risbon contra Resolución Nro. 988 del 2 de junio de 2017 dictada por la Municipalidad de Asunción".- ESTAND 1- RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Eitel Krohn Gysin contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 126, de fecha 15 de marzo de 2022 dictado por la Sala Penal. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Dra. Ma. Carolina tłanes 0. Ministra (Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO CON ADMINISTRATIYG Abos. Karima Pononi
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