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92 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EUGENIO MANUEL LEON FERNANDEZ CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS PARAGUAY" N° 1288 - AÑO 2020. BANCARIOS DEL 02) (u3104/057 A.I. N°: 165 TICA CIVIL Asunción, 14 de marzo de2022.- 2 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor EUGENIO MANUEL LEON FERNANDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", у . CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los princip ios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por
las disposiciones de este capítulo". ... El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acció n de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artícu lo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar
indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITÉ a la acción presentada por el señor EUGENIO MANUEL LEON FERNANDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N. 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- HIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí Cesar M. Diesel Jünghanns Ministro CSJ. Abog. Jullo C. Pavón Martínez "arrasari? Or. Víctor Rios Ojeda Ministro DIr ANTONIO FRETES SECRETAPY: Ministro JUDICIAL
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