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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA JUSTO CESAR GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ARNALDO MARTIN JARA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA. APELACIÓN ESPECIAL CAUSA N° 01-01-02-01-2013-2510". ANO 2.021, Nº 1245. 02 2022 A. INº 137.. Asunción, 14 de marzo VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Julio César Gamarra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que anuló la sentencia definitiva dictada en primera instancia y ordenó la reposición del juicio oral y público. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución dictada por el tribunal de alzada es desde todo punto de vista inconstitucional porque ha vulnerado los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución, además es contradictoria, arbitraria, injusta y parcialista.-_ El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en
términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "-.......... El Ait. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en
el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-.... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por Julio César Gamarra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 17 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de esta Capital, a fin de que remita los autos principales,« FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.— ANOTAR y registrar.- Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel JunghanDs, ANTONIO FRETES Ministro CSJ. Minigiro Jutto C. Pavón Martínez Secretario O SRETARTA JUNChs.
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