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21/221 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CRIOLLA S.A. Y OTROS C/ ART. 1°, ESPECIFICAMENTE EN SU NUMERAL 2) E INCISO A); NUMERAL 5), 7) Y 12) DEL ART. 4°; Y EL ART. 13° Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES CONCORDANTES DE LA LEY 6355/19, Y EL ART. 5° DE LA RESOLUCION DE LA RESOLUCION CGR N° 208 DEL 01 DE ABRIL DE 2020". N° 1641 - AÑO 2020. - DEBIO 158 A.I. N°:......... ADISTICA CIVIL 15 MAR. 2022 Asunción, 14 de marzo de 2022.- pazVisto: ET pedido de suspensión de efectos formulado por el abogado Gabriel no De Gásperi, en nombre y representación de la firma La Criolla S.A., y sus accionistas, Nelson Medina Cantero y Laura Raquel Torres Giesbreht, del artículo 1, numeral 1 305ARTS. 1,3,4 7, 13 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA E , 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EI ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS 2051/03, RESPALDATORIAS" y el artículo 5 de la Resolución CGR N° 208 del 01 de abril de 2020 dictada por la Contraloría General de la
Republica, y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del artículo 1, numeral 2, inciso a); articulo 4 numeral 5, 7 y 12; artículos 13 de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLA LAS DISPOSICIONES
DE LA | LEY N° 2051/03, Y NORMAS RESPALDATØRIAS" y el artículo 5 de la Resolución CGR N° 208 del O1 de abril de 2020 dictada por la Contraloría General de la Republica; en relación arla parte accionante, hasta lanto sea resuelta la presente accion inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar Ante mí Dr. ANTONIO FRETES® Dr. Victar Pjos Ojeda Ministe Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Jullo C. Pavon Martinez Secretario
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