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20 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CRIOLLA S.A. Y OTROS C/ ART. 1°, ESPECIFICAMENTE EN SU NUMERAL 2) E INCISO A) ; NUMERAL 5), 7) Y 12) DEL ART. 4°; Y EL ART. 13° Y TODAS AQUELLAS CONCORDANTES DE LA LEY 6355/19, Y EL ART. 5° DE LA RESOLUCION DE LA RESOLUCION CGR N° 208 DEL 01 DE ABRIL DE 2020". N° 1641 - ANO 2020. 1,.0. 01 02|03 A.I. N°:....1.57 DISTICA 2022 LO Asunción, 14 de marzo de 2022 .- Vista da acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gabriel De Gásperi, en nombre y representación de la firma La Criolla S.A., y sus accionistas, Nelson Medina Cantero y Laura Raquel Torres Giesbreht, en contra del artículo 1, /numeral 2, inciso a); articulo 4 numeral 5, 7 y 12; artículo 13 de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS" y el artículo 5 de la Resolución
CGR N° 208 del 01 de abril de 2020 dictada por la Contraloría General de la Republica, y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 33, 36, 104, 137 y 202 de la Constitución Nacional........... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera que cadespexponiar de con la dad y recién su planeanded y carenes par la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.-. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y poI constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gabriel De Gásperi, en nombre y representación de la firma La Criolla S.A., У sus accionistas, Nelson Medina Cantero y Laura Raquel Torres Giesbreht, en contra del artículo 1, numeral 2, inciso a); articulo 4 numeral 5, 7 y 12; artículo 13 de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS l FUNCIONARIOS PUBLICOS Y
AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS" y el artículo 5 de la Resolución CGR N° 208 del 01 de abril de 2020 dictada por la Contraloría General de la Republica. CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificacion en Secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Dr. ANTONIO PRÍ TES Ministro PODER IAL Abog. Jullo C. Pavón Martinez Secretario CORTE SUE SECRETAPIS JUD:CUA
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