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CORTE SUPREMA De USTICIA A CIVIL 07 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LORENA CONCEPCION OJEDA SANCHEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 991565 AÑO 2020.- A.I. N°:...156. Asunción, 14 de marzo de 2022 se VISTASla acción de inconstitucionalidad presentada por la Abog. ROMY ORTIZ en representación del Señora LORENA CONCEPCION SANCHEZ, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2356/2006, "Que sustituye las leyes N° 78/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" Y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 21,46, 47, 86,95 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corté Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite
a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. .....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abog.
ROMY LIZ ORTIZ en representación de la Señora LORENA CONCEPCION OJEDA SANCHEZ, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Qjeda Ministro Dr. ANTONIO PRETES Ministro Abog. Jullo . Pavón Martínez Secretario SECHETARIA CUDICIAL I coos
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