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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 00 102 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS AUGUSTO BOGADO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCOS Y AFINES".- 2749/2020.- A.I.N°:.... .132. 07 Asunción, 14 de marzo de 2022.- EST acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. LUIS - 0 0 26 20, de la cali de us etones Pendones de Emiratos (3 9i carios del Paraguay", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86 88, 109 y 137 de la Constitución Nacional.-. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capttulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni
justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —..- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. ...- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-.... II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. LUIS AUGUSTO BOGADO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. N° 41 de la Ley
2856/2006, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado V.- FIJAR das de notificación en Secretaria los martes y jueves de ca semana, de conformidad No dispuesto en el Art. 131 del C.P.C VI.- ANOTA registrar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Jullo C. Payón Martínez Secretarla O SPERETART: . Víctor Ries Ojeda -inis DE ANTONIO FRETES Ministro
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