Contenido completo: 92694.pdf
91 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO EDADISTICA CiVIL ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA BELEN OVELAR SORIA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/71 Y 1802/01",- N° 2638/2020 A.I.N°:1.31 Asunción, '4 15 MAR. 2022 de marzo de 2022.- pez FraVISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. MARIA que BELEN OVELAR SORIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art, 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los articulos 6, 46, 47, 86, 95, 103 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en
cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como tambiên ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite la la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.-.. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado...- II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. MARIA BELEN OVELAR SORIA,
par derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2855/061"Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01.- IV.- CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado.- V.- FIJAR días de notilicación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. VI.- ANOTAR y registe Cesar M. Diesel Junghanne sa Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda DA ANTONIO PRE RiSTrO Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SERREA D
← Volver a los resultados