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CORTE SUPREMA A USTICIA STICA CIVIL 2022 08 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALAN ALBERTO ALLENDE ORTIZ C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06 "QUE SOSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 1982 AÑO 2020.- A.I. N°:.. 153. ES Asunción, 14 de • VISTA: la de inconstitucionalidad presentada por el Señor ALAN ALBERTO ALLENDE ORTIZ , por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, er contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y T71802/01, de la Caja de Jubilaciones y pensiones Empleados Bancarios del Patağuay" y; .. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 103 y 109 Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-...... Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará
trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. la acción presentada ALAN ALBERTO ALLENDE ORTIZ, por derecho propio y
bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006.- CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. ANOTAR y registrar.- Dr. ANTONIO FRETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 4bog. Jullo C. Pavón Martínez Secretario INICIAL I
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