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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CENTRAL S.A. Y OTROS C/ LEY N° 6355/2019 "QUE MOF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE CONSTITUCION NACIONAL, DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, RESPALDATORIAS". N° 2884 - AÑO 2020. -... 20/ 21 ESTA 22 23 00 01 02 10195/901 ICA CIVIL 2022 138. A.I. N°:.130. Asunción, "4 de marzo de 202Z.- •Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por la abogada Patricia Yelea González Giménez, en nombre y representación de la firma Central de Ventas T.V. S.A., y los señores Antonio Juan Bautista Vierci Mendoza -accionista-, Ana María Yakisich de Vierci -accionista-, Alejandro Lindgren Vargas -Presidente de Directorio- y Luis Ramón Galeano Giménez -Director titular-, bajo patrocinio de abogado, del artículo 1, numeral 2, inciso a) y b); articulo 3 numeral 4, artículo 4, numeral 7 y 12, artículo 13 y el artículo 21 de la Ley N° 6355/19 "QUE MOF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION
NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS", CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. . Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del artículo 1, numeral 2, inciso a) y b); articulo 3 numeral 4, artículo 4, numeral 7 y 12, artículo 13 y el artículo 21 de la Ley N° 6355/19 "QUE MOF. LOS ARTS. 1°, 3°,
4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS"; en relación a la parte accionante, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada ANOTAR y notifica Ante Victor RiodØjeda Ministro Abog. Jullo C. Pavón Martine Secretario Cesar M. Dieso Junghanis Ministro CSJ Dr. ANTONIO FRETES • CTPETAPIA JUDILIALI Ministro Supri JUS"
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