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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CENTRAL DE VENTAS T.V. S.A. Y OTROS C/ LEY N° 6355/2019 "QUE MOF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE NACIONAL, DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, MOD. RESPALDATORIAS". N° 2884 - ANO 2020. . TICI 02L A.I. N°:..... 129. Asunción, 14 de marzo de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Patricia Yelea Gortadez Giménez, en nombre y representación de la firma Central de Ventas ¡T.V. S.A.,V los señores Antonio Juan Bautista Vierci Mendoza -accionista-, Ana María Yakisich de Vierci -accionista-, Alejandro Lindgren Vargas -Presidente de Directorio- y Luis Ramón Galeano Giménez -Director titular-, bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1, numeral 2, inciso a) y b); articulo 3 numeral 4, artículo 4, numeral 7 y 12, artículo 13 y el artículo 21 de la Ley N° 6355/19 "QUE LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS
Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 9, 16, 33, 36, 104, 107, 109, 137, 248, 281 y 283 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in
límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Patricia Yelea González Giménez, en nombre y representación de la firma Central de Ventas T.V. S.A., y los señores Antonio Juan Bautista Vierci Mendoza accionista-, Ana María Yakisich de Vierci -accionista-, Alejandro Lindgren Vargas -Presidente de Directorio- y Luis Ramón Galeano Giménez -Director titular-, bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1, numeral 2, inciso a) y b); articulo 3 numeral 4, artículo 4, numeral 7 y 12, artículo 13 y el artículo 21 de
la Ley N° 6355/19 "QUE MOF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. - ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Dr. ANTONIO PRESES Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Jullo C. Pavón Martínez sectetar SAUBATARTA JUDICIALE RTE
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