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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE DIAZ DE BEDOYA BIANCHINI Y OTROS C/ AL ART. 1° DE LA LEY N° 4773/12 QUE MODF. LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS PARAGUAY Y DEROGA LA LA LEY N° 3492/08, ESPECIFICAMENTE EN RELACION EL INCISO D) DEL ART. 7 DE LA LEY 2856/06, MODIFICADO POR LA LEY 4773/12" N° 2061 AÑO 2020.- DO 01/02 1 3.10 105/06) CIVIL 2022 A.I. N°:.. 150 EST 1816Ta al 08 Asunción, '4 de marzo de 2022.- \VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Raúl Sapena Gimenez y Maria Eugenia Bogado, en representación de los señores Jorge Diaz de Bedoya Bianchini, Rubén Dario Ramírez Lezcano, Rafael Demetrio Lara Valenzuela y Marcello Cogorno Jara, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4773/12 " Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 " De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley Nº3492/08 especificamente en relación al inciso d) del Art. 7 de la Ley 2856/06 modificado por lá Ley 4773712" CONSIDERANDO: accionante refiere que
los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 20,46,47, 95 y 109 y demás concordantes de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la
parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las vulneradas, exponiendo con claridad y planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad el artículo 554 del C.P.C. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-.... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados Raúl Sapena Giménez y María Eugenia Bogado, en representación de los señores Jorge Díaz de Bedoya Bianchini, Rubén Darío Ramírez Lezcano, Rafael Demetrio Lara Valenzuela y Marcello Cogorno Jara, en contra del Art. I de la Ley N° 4773/12 " Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 " De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N°3492/08 específicamente en relación al inciso d) del Art. 7 de la Ley 2856/06 modificado por la Ley 4773712". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves conformidad
a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- : cada semana, de Dr. Víctor Rios Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Jullo C. Pavón Martínez Secretarir. PODER
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