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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE EDMUNDO ROA ESPINOZA Y OTROS C/ LA LEY 6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3º 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE DECLARACION JURADA DE BIENES RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUCIONARIOS PUBLICOS AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES RESPALDATORIAS" N° 2353 - AÑO 2021. A.I. N°:.......a Asunción, 14 de marzo de 2022.- Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por los señores Jorge amandasa Espinoza, Teresa Dejesús Méreles Villalba, Iván Leonardo Roa '''Ibarrola, Laura Karina Sanabria Núñez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogadas, de la ley N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3° 4°, 7°, 13° Y PA DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", y CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo
dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR . a la suspensión de efectos de la ley N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 3° 4°, 7, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, , ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUCIONARIOS PUBLICOS / Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS"; en relación a la parte accionante, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notifica Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSj. Dr. Victor Rios. Ojeda Ministro Jutto C.
Pavón Martínez Secretarir. Dr. ANTONIO FRETES Ministro
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