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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ADOLFO GRAU YEGROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADOLFO GRAU YEGROS C/ RES N° 1174 DEL 17/DIC/15 DIC. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". AÑO 2019 N° 2170. A.I.N°.....o.... ES 18/19 L 07 Asunción, 14 de marzo de 2022- MAR VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor Adolfo Grau Yegros, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 555, de fecha 9 de agosto del ·2.017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y contra el A.Í. N° 862, de fecha 26 de "y junio del 2.019, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Y - CONSIDERANDO: QUE, el accionante presenta acción constitucional contra las resoluciones mencionadas que resolvieron; la primera, hacer lugar a la caducidad de la instancia en estos autos y; la segunda, confirmar, el autointerlocutorio dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del
recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, de los fundamentos expuestos por el accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna - además de una resolución dictada por el Tribunal de Cuentas - un Auto Interlocutorio emanado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo el mismo irrecurrible por esta vía.- QUE, en tal sentido la jurisprudencia de esta magistratura viene sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N? ? 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la jurisdicción competente en razón de la materi a. En consecuencia, existiendo un autointerlocutorio de la Sala Penal, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que el accionante finalmente pretende un nuevo análi sis
del juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes.- QUE, finalmente, de conformidad a la norma legal antes citada, se ha establecido que, ante QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in limine de la acción.? ??-.... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1 TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Adolfo Grau Yegros, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 555, de fecha 9 de agosto del 2.017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y contra el A.I. N° 862, d e fecha 26 de junio del 2.019, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cedula.- Cesar M. Diesel Junghanns /Ministro CôJ. ANTONIO
FRETES Ministro Dr. Victor stos Ojeda Ante mí: Abog. Jullo C. Pavón Martinez Secnetario PODER SECRETARI CORTE SUPE 2
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