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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE EDMUNDO ROA ESPINOZA Y OTROS C/ LA LEY 6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3º 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES NORMAS RESPALDATORIAS" N° 2353 - AÑO 2021. 0 1.07.93.99 DICA CINIL 2022 ESTA B8. A.I. N°: 123. Asunción, 14 de marzo de 2022.- 08 VISTA da acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Jorge -Edmundo Roa Espinoza, Teresa Dejesús Méreles Villalba, Iván Leonardo Roa Ibarrola, Laura Karina Sanabria Núñez, por sus propios derechos y bajo patrocinio sde, abogadas, en contra de la ley N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3° 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", У CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas
en los artículos 1, 33, 36, 86, 104, 107, 137 y 283 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha
indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera gul cadespexponian de con laridad y pe sión su planeanden ty raer es por la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y po: constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Jorge Edmundo Roa Espinoza, Teresa Dejesús Méreles Villalba, Iván Leonardo Roa Ibarrola, Laura Karina Sanabria Núñez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogadas, en contra de la ley N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3° 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/ 13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS У PASIVOS DE LOS FUCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). DY Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. ANTONIO FRATES Abog. Jullo C. Pavón Martinez SEORATARIS JUDICIAL 1 CORTE SUE co0
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