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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMÓN GONZÁLEZ DAHER Y FERNANDO GONZÁLEZ KARJALLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMÓN MARIO GONZALEZ DAHER Y OTRO S/ LAVADO DE DINERO N° 122/2019" AÑO 2021 N° 1737. 03 ESTADISNIGA CIAL. 1 105/05 11 FEB. 2022 201 Lic. Yanise Colmán 80 A.I. Nº...3&..... 60 de Febrero de 2022 VISTA? La de inconstitucionalidad presentada por el Dr. Jorge Bogarín González, con Mai! invocando la representación de los señores Ramón González Daher y Fernando González 1S : 2469 y la Abg. Betina 1. gal Balmaced, con Mat, CSI Vº 11.955, Daher, en contra del A.I. N° 242 de fecha 09 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida con relación al fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa en contra del A.I. N° 325 de fecha 09 de abril de 2021, dictado por el juzgado penal de garantías. Al respecto, los accionantes manifiestan que la decisión cuestionada ha lesionado específicos derechos constitucionales de quienes dijeron representar, que alegan han sufrido un perjuicio en la garantía de inviolabilidad de la
defensa en juicio, en el bien jurídico protegido por el sistema denominado principio de inocencia y debido proceso. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, el estudio que ahora nos compete impone la revisión de los aspectos formales que hacen a la admisibilidad de la acción, vale decir, la personería (para el caso que quien la presente lo haga en nombre de otro), el plazo, la individualización del acto impugnado, la identificación del juicio en el que hubiera recaído, la citación de la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional cuya vulneración se argumente, y la explicación de cuál ser? ?a el agravio concreto, de índole constitucional, que se dice haber
sufrido. La acción cuya admisibilidad se estudia tropieza con el incumplimiento de la acreditación de la personería de quienes la promovieron. En efecto, se presentaron a demandar los Abogados JORGE ENRIQUE BOGARÍN GONZÁLEZ y BETTINA LEGAL BALMACEDA, diciendo que lo hacían en nombre de RAMÓN GONZÁLEZ DAHER y FERNANDO GONZALEZ KARJALLO, sosteniendo tal invocada representación "...conforme lo establece el art. 60 del C.P.C. " sin explicar o siquiera aducir la existencia de la urgencia que habilite tal resorte procesal excepcional, ni explicar - aunque sea suscintamente - en qué consistía tal circunstancia y porqué ella impedía el cumplimiento del deber de acreditación de personería por el instrumento legalmente idóneo al efecto. Por otra parte en el poder otorgado con posterioridad a la promoción de la acción (la acción fue instaurada el 29 de julio de 2021 mientras que el poder - según el testimonio de la escritura respectiva - fue otorgado el 30 de setiembre de 2021), se nota que los otorgantes no han hecho ratificación de lo que se actuó ante esta sala en estos autos, con lo que se obvió además el cumplimiento del requisito de ratificación que exige el artículo 60 del CPC no obrando tampoco, en
autos, algún otro acto ratificatorio de quienes - posteriormente a la promoción de la acción - dieron el mandato. .- Que, en estas circunstancias, la acción no puede tenerse por promovida por las personas que los abogados han invocado como sus representados, lo que amerita su rechazo liminar.— Que, por lo brevemente expuesto, en atención a las disposiciones contenidas en los Arts. 57,60, y 557 del CPC y 12 de la ley 609/1995, la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:- RESUELVE RECHAZAR "in limine"/la acción de inconstitucionalidad presentada por el Dr. Jorge Bogarín González y la Abg. Bottina Legal Balmaceda invocando la representación de Ramón González Daher y Fernando González Daher, por no haber justificado su personería ANOTAR y notificar p cédul Ante mí: Cesar M. Diese Junghanns Ministri DICIAL * VOd SRPHETARIA JUDICIAL! CORTE SE
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