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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODRIGO RENÉ FRANCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RODRIGO RENÉ FRANCO S/ REDUCCION Y ASOCIACION CRIMINAL EN ESTA CIUDAD". AÑO 2019 N° 2534. 00 • 93 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 ESTADISTIC 11 FEB, 2022 A.I. Nº....37 Lic. Yanise Colmán E8 Asunción, 11 de febrero de 2022. VISTA: Pa acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Vicente Diosnel Carneiro Moral y Diosnel David Carneiro Toñanez, en representación de Rodrigo René Franco, en de la resolución F.A.A. IX N° 33 de fecha 06 de junio de 2019, dictado por el Fiscal Adjunto Augusto Salas Coronel, y la resolución F.G.E. N° 5330 de fecha 16 de octubre de 2019, dictado por la Fiscal General del Estado, y CONSIDERANDO QUE, los accionantes plantean acción de inconstitucionalidad en contra de las resoluciones dictadas por el Ministerio Público, por el cual rechazan la recusación formulada en contra de la fiscal de la causa. Al respecto, sostienen los recurrentes que fueron vulnerados los Arts. 16, 17, 4 7 y 256 de la Constitución. Entre otras cosas, mencionan que las resoluciones cuestionadas no fueron fundamentadas objetivamente de acuerdo al Código Penal, Código Procesal Penal, Código Procesal Civil, la Constitución y las leyes. QUE,
el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si s e hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. ..... QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la le y, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, efectuado el análisis de admisión de la acción, debe señalarse que los accionantes plantean erróneamente la acción, pues la misma va dirigida en contra de resoluciones dictadas por el Ministerio Público. No es ocioso recordar que el Ministerio Público no es un órgano dependient e del Poder Judicial ni integrado a ella en la organización administrativa, el cual tiene la función constitucional específica como titular de la acción penal pública y representante de
la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, es decir, que el Ministerio Público se constituye en part e dentro de los procesos ordinarios.-....- QUE, asimismo cabe recordar que por las normativas expuestas con anterioridad, la acción de inconstitucionalidad debe ir dirigida - si es dentro de un proceso judicial - en contra de las resoluciones judiciales. En ese sentido, los accionantes confunden las funciones constitucionales, POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Vicente Diosnel Carneiro Moral y Diosnel David Carneiro Toñanez, en representación de Rodrigo René Franco, en contra de la resolución F.A.A. IX N° 33 de fecha 06 de junio de 2019, dictado por el Fiscal Adjunto Augusto Salas Coronel, y la resolución F.G.E. N° 5330 de fecha 16 de octubre de 2019, dictado por la Fiscal General del Estado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la 7772 hesebdungnanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER MICHAL CECANTARTA NUEVOLAR E $
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