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207 шиши 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO MARCELO DAUD ORUE Y OTROS C/ LEY N° 6355/19"QUE MODIFICA LOS ARTS. N° 1°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° "QUE REGLAMENTA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 1473 - AÑO 2021.- A.I. N°: 117 Asunción, 14 de marzo de 202Z.- LVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Paula Carro, nombresy representación de los señores Diego Marcelo Daud Orue, Marcelo Alberto Roggio у , Marcos Vinicio Rodríguez Olmedo, socios de la firma Ritter Construcciones S.R.L, en contra del articulo 1 humeral 2, inciso a), Articulo 3 y 21 de la Ley N° 6355/2019 "QUE MODE. LOS ARTS , 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", у CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones
contenidas en los artículos 36, 104, 107 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los princip ios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como
también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Paula Carro, en nombre y representación de los señores Diego Marcelo Daud Orue, Marcelo Alberto Roggio y Marcos Vinicio Rodríguez Olmedo, socios de la firma Ritter Construcciones S.R.L, en contra del artículo 1 numeral 2, inciso a), Articulo 3 y 21 de la Ley N° 6355/2019 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7), 13 Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de noticación
en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 Abog. Jullo Cl Pavón Martinfesar M. Diesel Junghahn Ministro CS). Secretario DE ANTONIO FREFERtErOr Ríos Ojeda Ministro Ministro SUPRESAE JUSTI
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