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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA 101 107,03 TODO ESTAD ASTICA CIVIL FEB. 2022 Yanise Colmán ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO POR EUGENIA CARBALLO MENDOZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ EUGENIA CARBALLO MENDOZA S/ S.H.P. DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS", AÑO 2020, Nº 1758.- A. I. Nº....33. Asunción, 11 de febrero de 2022. MIste a acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Dimia Rojas, en representación de Eugenia Carballo Mendoza, en contra del A.I. N° 90 de fecha 17 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: QUE, por la resolución cuestionada de constitucionalidad el tribunal de apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación general deducido por la abogada Dimia Rojas en contra de la providencia de fecha 2 de agosto de 2020 QUE, la accionante menciona entre otras cosas que fue notificada de la resolución impugnada en fecha 20 de julio de 2020, y que la misma: "(...) presenta graves vicios de orden constitucional porque fue dictada sin hacer un estudio minucioso de la resolución apelada ya que desde el inicio hasta el final de sus argumentos el Tribunal de
apelaciones se limitó a la explicación de la irrecurribilidad el recurso y no al rechazo del sobreseimiento definitivo, punto que constituye la verdadera cuestión de la apelación en primera instancia" Funda su acción en los arts. 15, 16, 17, 34, 36, 132, 137, 256 y 259 de la Constitución.- QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En
efecto, si bien la recurrente sostiene que fue notificada en fecha 20 de julio de 2020 y la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 18 de agosto de 2020, no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la cual se notificó y tampoco permite corroborar su manifestación. Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa señalada. . QUE, asimismo, se observa que la presentación de la demanda autónoma, además del incumplimiento señalado, no ha individualizado correctamente la resolución objetada pues si bien dirige su acción en contra del A.I. N° 90 de fecha 17 de junio de 2020, tal decisión en nada refiere en cuanto al auto de apertura y el rechazo del sobreseimiento definitivo al cual hace alusión en su escrito y sobre el que arguye toda su impugnación. Es decir, hay una incongruencia en la acción presentada ya que no existente concordancia entre la resolución impugnada de constitucionalidad y los fundamentos expuestos en la misma. Además de que no ha justificado concretamente la
lesión invocada, limitándose a la mera exposición de las normas que habría sido conculcadas.-..-. QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Dimia Rojas, en representación de Eugenia Carballo Mendoza, en contra del A.I. N° 90 de fecha 17 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por dédul...... DI: AXTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rins Ojeda Ministro Cesar M. Discol Junghanns Mintie ud. POD PARARTA S
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