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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YVAGA RAPE S.A. Y OTROS C/ LA LEY N° 6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° REGLAMENTA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE FUNCIONARIOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RESPALDATORIAS". N° 1273 - AÑO 2020.- 00102.23 909 A.I. N°: 116. TICA CIVIL 2022 Asunción, 14 de marzo de 202L.- MAR 08 VISTO: Elpedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Raúl Codas Morselli, bajo patrocinio de abogado, en nombre y representación de la firma YVAGA RAPE S.A. y de sus accionistas y directores, los señores José Luis Heisecke Ricciardi, María 'Teresa Ruíz Díaz de Heisecke y Gloria Elizabeth Rolón de Ríos, en contra de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de bienes y rentas, activos у pasivos de los funcionarios públicos У amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", У CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión
de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. ..........- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias"; en relación a la parte accionante, la firma YVAGA RAPE S.A. y de sus accionistas y directores, los señores José Luis Heisecke Ricciardi,
María Teresa Ruiz Díaz de Heisecke y Gloria Elizabeth Rolón de Ríos, hasta tanto sea resuelta la presente ANOTAR y notificar.- • M Minent Junghanns DICIAL
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