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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YVAGA RAPE S.A. Y OTROS C/ LA LEY N° 6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE FUNCIONARIOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RESPALDATORIAS". N° 1273 - AÑO 2020.- 2/03 CIEIDO STICA CIVIL PRAR. 2022 : López Franco A.I. N°....115 Asunción, '4 de marzo de 2022.- ^ VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Raúl Codas Morselli, bajo patrocinio de abogado, en nombre y representación de la firma YVAGA 'RAPE S.A. y de sus accionistas y directores, los señores José Luis Heisecke Ricciardi, María Teresa Ruiz Díaz de Heisecke y Gloria Elizabeth Rolón de Ríos, en contra de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", У —- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas
en los artículos 9, 33, 36, 46, 47 y 107 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" .- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha
indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad J correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. .. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Raúl Codas Morselli, bajo patrocinio de abogado, en nombre y representación de la firma YVAGA RAPE S.A. y de sus accionistas y directores, los señores José Luis Heisecke Ricciardi, María Teresa Ruiz Díaz de Heisecke y Gloria Elizabeth Rolón de Rios, en contra de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" CORRER vista a la
Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Dr. ANTONIO PROTES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro DICAL "T PRARIA
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