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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA AMARILLA DICTAMENES A.J N° 3107 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2004, Y N° 305 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2020 DE LA DIRECCION PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" N° 2814 - 10101 072 1??) 191011051 A.I. N°113. 2022 Asunción, 14 de mar2o de 2022.- SeVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Myrna Stela Amarilla ¡Bravo, por sùs propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de los Dictámenes A.J. H9 N" 3 107 de recha 07 de mayo de 2004, y N' 303 de fecha 30 de julio de 2020, emanadas por la ¡Asesorial Parídica de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, y los artículos 635, 641, 657, 654 y 659 del Código Civil Paraguayo, y CONSIDERANDO: la parte accionante alega que los actos normativos impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 45, 46, 102, 103 y 109 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los
principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. .-.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Myrna Stela Amarilla Bravo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de los Dictámenes A.J. N° 3.107 de fecha 07 de mayo de 2004, y N° 305 de fecha 30 de julio de 2020, emanadas por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, y Jos artículos 635, 641, 657, 654 y 659 del Código Civil Paraguayo. CORRER yista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Dr. Victar Kios Ojeda Ministro Pr. ANTONIO FRETES Ministro Abog. Jullo C. Pavon Martinez Secretarie:
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