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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 13. RECIBIDO 10 105/08/2 BOSTICA CIVIL MAR. 2022 ES ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO FLORENTIN MARTINEZ C/ ART 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nº73/91 Y 1802/01".- N° 1942/2020.-.....- A.I.Nº.117. Asunción, 14 de marzo de 202L.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. FERNANDO RORENTIN MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra pArt, 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01", Y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los articulos 46, 47, 131, 132, 137, 247 y 259 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capttulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no
justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.-.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. ——. IIL.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. FERNANDO FLORENTIN MARTINEZ, por derecho propio
y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- V.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada Dr. Victor Rias Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. DR. ANTONIO PRETES Mihistro 5T RETRIA .. Desert pog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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