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08/09/10 CORTE SUPREMA DEJUSTICACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIA RODRIGUEZ DE RAIMONDI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANTONIA RODRIGUEZ DE RAIMONDI C/ CARLOS MIGUEL BERNI GONZALEZ S/ USUCAPION". Nº 1866 -AÑO: 2021. 31 A.I. N°... 8. 05 03 04. ES 202" Franco Asunción, 8 de febrero de 2022.- •VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Héctor Parodi Molina en nombre y regresentación de la señora Antonia Rodríguez de Raimondi contra la S.D. Nº 149 ide fecha 20 de mayo de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yoLaboral del primer turno y contra el Acuerdo y Sentencia Nº 69 de fecha 02 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Quinta Sala de la capital y, CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los arts.1, 16,17, 137, 256 y 260 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional
que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado la norma que se considera vulnerada, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar
trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y po constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Héctor Parodi Molina en nombre y representación de la señora Antonia Rodríguez de Raimondi contra la S.D. N° 149 de fecha 20 de mayo de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del primer turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 02 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Quinta Sala de la capital, por los fundamentos en el exordio de la presente resolución LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Civil y Comercial Quinta Sala de la capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Blos Ojeda Ministro CSJ. Ministro 1AL
AR TITARIA
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