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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE ANTONIO ROMAN GIMENEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODF. LOS ARTS. 3, 9, 10 DE LA LEY N° 00 111. 03 2345/03" N° 1129/2020. ,04 1 05 RECIBIDO A.I.N°:..110 ICA CIVIL 2022 Asunción, 14 de marzo de 2022.- MAR VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. JORGE ANTONIO ROMAN GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, encontra art. Me la Ley N° 4252/2010 "Que modf. los arts. 3, 9, 10 de la Ley N° 2345y03 CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas, en las artillos del .. de la Con toce Nacione la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a
la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley. acto normativo, sentencia definitia o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la. Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. JORGE ANTONIO ROMAN GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio
de abogados, contra art. 1° de la Ley N° 4252/2010 "Que modf. los arts. 3, 9, 10 de la Ley N° 2345/03. IV.- CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. V.- FIJAR dias de notiticación en Secretaria los martes cada n el Art. 131 del C.P.C. у терета. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Victo Ríos Ojeda Dr. ANTONIO PRETES Ministre Ministro
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