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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 13. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PABLO LORGIO CACERES SILVA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODF. LOS ARTS 3°. 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE REFORMA SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE 40|90 RECIBIDO PUBLICO" N° 263 AÑO 2022.- 11 03-2022 Rodue Mbaibé 177 A.I. N°: 108 Fizcalizador Asunción, 10 de Marzo de 2022 .- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor PABLO LORGIO CAGERES SILVA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6, 46, 47, 57, 94, y 103 demás Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas
de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .....- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el tramite como el rechazo límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por
presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-..-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor PABLO LORGIO CACERES SILVA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de onformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del G.P.( NOTAR y registrar Ante DE. ANOMO ARETES Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER DICTAL
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