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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OFELIA AURORA DUARTE VDA. DE LOBO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCELINO MACIEL C/ OFELIA DUARTE DE LOBO S/ REINVIDICACION". N° 3038. AÑO 2018 22 ES 11) 18 19 A.I. N°: 105. 0010102103) FICA CIML Asunción, B de morzo de 2022.- 2022 VISTO: El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, Y; - - - MAR. - 9 López Franco CONSIDERANDO: Asistente ODE, por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido el escrito de fecha 01 de junio de 2021, que obra a f. 75 de autos, por el cual el Abg Catalino Ramón Fernández Arévalos, formuló primer urgimiento de pronto despacho.-..... QUE, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha
transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.". QUE, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 01 de octubre de 2020, que obra a f. 69 de autos, a través del cual esta Sala ha dispuesto en atención al escrito que obra a f. 68 de autos, al primer punto, tener por constituído el domicilio de la parte accionada en el lugar indicado y al segundo punto, tener por denunciado el domicilio de la parte demandada, conforme a los términos del citado escrito. Posterior a ello, se observa que la interesada ha realizado una serie de presentaciones, entre las que se encuentran: 1) El escrito de fecha 01 de febrero de 2021 (f. 71) por el cual se urge el escrito de fecha 26 de agosto de 2020 -pese a que el mismo ya había sido proveído en fecha 01 de octubre de 2020 (f. 69); 2) El escrito de fecha 01 de febrero de 2021 (f. 72) por el cual se solicita copia simple de estos autos; 3) El escrito de fecha 10 de marzo de
2021 (f. 73) por el cual se reitera la solicitud de copia simple; 4) El escrito de fecha 10 de marzo de 2021(f. 74) por el cual -nuevamente- se urge el escrito de fecha 26 de agosto de 2020, que -como ya se dijera- ha sido proveído en fecha 01 de octubre de 2020 (f.69). Ninguna de estas presentaciones -sin embargo- no puede ser considerada idónea y adecuada para hacer avanzar el proceso como si lo hubiera sido el traslado efectivo de la acción, a instancia de parte, en cumplimiento al proveído de fecha 11 de marzo de 2020 que obra a f. 59 de autos. Resulta importante destacar que el acto interruptor o de impulso procesal, es una carga que compete exclusivamente a las partes quienes deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, situación que, desde el dictado del proveído de fecha 01 de octubre de 2020, no se observa en autos. Así las cosas, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del C.P.C. corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. QUE, en cuanto a las costas las mismas deberán ser soportadas por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el
Art. 200 del Cód. Proc. Civ.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario que obra en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cedula. ANOTAR y registrar. en ODER estos autos de itic Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro AbO culio o travon Martinez Secretario
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