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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO CESAR COLMAN HERMOSA EN LOS CARATULADOS: "QUERELLA CRIMINAL PROMOVIDA POR ESTIGARRIBIA C/ JULIO CESAR COLMAN HERMOSA S/ SUP. H.P. C/ EL HONOR Y LA REPUTACION (CALUMNIA, DIFAMACION Y C/ LA LIBERTAD (AMENAZA). N° 1283. AÑO 2019 (02 03) 18 19 A.I. N°:.. 104 2022 Asunción, de marzo de 20Z2.- VISTO: El escrito presentado por el Señor Elías Cabral Estigarribia por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que obra a fs. 55/58 de autos, y; CONSIDERANDO: ("i Que, el recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada, manifestando que la última actuación que impulsa procedimiento es de fecha 11 de noviembre de 2020.- Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias
de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 11 de noviembre de 2020, que obra a f. 54 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto agregar los autos principales y correr traslado a la otra parte por el término de ley. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos
expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.-• ANOTAR y registrar mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ahog. Julla C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro DI ANTONTO FRETES Ministro • SSCONTARTA JULAULAL I
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