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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "ANTONIO SANABRIA C/ LEO DE SMET S/ INDEMNIZACION PERJUICIOS POR DE DAÑOS • RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". N° 990, AÑO 2015.- ES A.I. N°: 103. STICA CIVIL 2022 Asunción, 8 de marzo de 2022.- MAR VISTO: ET escrito presentado por el Abg. Teófilo Fariña Vergara, que obra a fs. 82 Rode autos: y; As CONSIDERANDO: SI ¿i Que, el recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada.- Que, del informe del Secretario, se desprende que entre el A.I. N° 1843 de fecha 04 de noviembre de 2020, que obra a f. 81 de autos, por el cual no se hizo lugar a la caducidad de instancia formulada y el escrito de fecha 28 de mayo de 2021 que obra a f. 82 de autos, por el cual se solicita la caducidad de instancia, ha transcurrido el plazo de seis meses establecido. Que, el Art. 172 del C.P.C. prescribe: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere
menor. El impulso del procedimiento por uno de los litis consortes beneficia a los restantes". (sic)- En tal sentido, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho período sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.— Que, en las actuaciones procesales esgrimidas más arriba, han transcurrido más de seis meses sin que se haya instado el procedimiento en dicho plazo, demostrando el actor de la presente acción un evidente abandono de la instancia porque disponiendo de los medios pertinentes, no los empleó, negligencia atribuible exclusivamente al mismo. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en
estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- - IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cedula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER Dr. Victor Rios Ojeda ANTONIO FRETES Ministro Ministro Ahpo. Jullo C. Pavón Marinez JUDICIAL L
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