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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE IBARRA BRITEZ Y ALVARO ROJAS VIA LLANES EN LOS AUTOS CARATULADOS "JUAN EUGENIO PLANAS GOMEZ S/ ESTAFA". N° 2908, AÑO 2018 T18 29 A.I. N°:.. 102 00 01 02/03 Asunción, 8 de marzo de 20Z2.- VISTO: El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y; MAR López France CONSIDERANDO: Asiciente QUE, por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido el oficio N° 654 de fecha 04 de junio de 2019, que obra a f. 20 de autos.- QUE, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.". QUE, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la
última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el A.I. N° 676 de fecha 09 de mayo de 2019, que obra a f. 17 de autos, a través del cual esta Sala ha dispuesto dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- QUE, en cuanto a las costas las mismas deberán ser soportadas por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el Art. 200 del Cód. Proc. Civ.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden, al informe del Señor Secretario, y de conformidad a los artículos precedentemente citados, la;- 'ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en
la presente resolución... - IMPONER las costas a la parte actora.- ARCHIVAR estos autos una vez firme lo dispuesto en esta resolución NOTIFICAR por Cédula ANOTAR registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Di. AN Rios C' Histro Pavón Martínez HEMA
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