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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA COOPERATIVA PRODUCCION AGROPECUARIA INDUSTRIAL RAUL LIMITADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCID. DE REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. DERLYS DAMIAN MARTINEZ GIMENEZ Y DENICE TRINIDAD DE GIMENEZ EN: M.P. C/ CLAYR LUIS MARCA Y OTROS S/ SUP. H.P. DE APROPIACION Y OTROS". AÑO 2019 -.... 0 00 1 20 21 STICA 2022 A.I. N°:.... 101 EST 9 Asunción, 8 de marzo de 2022- VISTO: EFescrito presentado por el Abg. Derlys Damián Martinez Giménez, que obra a fº 27/28 de autos, y; CONSIDERANDO: caducidad de instancia .- si oue, el mencionado profesional en el referido escrito solicita la declaración de Que, del informe del Secretario se desprende que, entre la fecha de presentación de la acción de inconstitucionalidad (27/08/2019) y la fecha del dictado de la resolución que da trámite a la misma (17/08/2020), no ha transcurrido el plazo previsto para la caducidad de instancia, puesto que en estos autos se encontraba pendiente un acto de disposición jurisdiccional, vale decir, del dictado de una resolución que no puede considerarse, de modo alguno, como de mero trámite, dado que con ella se decide el rechazo liminar de la acción o en su caso
la admisión para su estudio en esta instancia. - Que, el Art. 172 del C.P.C. prescribe: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fyado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litis consortes beneficia a los restantes". (sic)-. En tal sentido, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, en las condiciones mencionadas precedentemente y teniendo en cuenta que la caducidad de instancia implica la ineficacia del tiempo transcurrido establecido en el Código de forma, se concluye que en estos autos no se ha producido dicho transcurso, resultando de notoria improcedencia lo peticionado por el recurrente por lo
que corresponde su rechazo. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario que obra en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la caducidad de instancia formulada por el Abg. Derlys Damián Martinez Giménez conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registra Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns CRETAR Ministro CSJ. •APTONTOPEETES Ministro Abog. Julle C. Pavón MartiNez Secretario
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