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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1N0. - T8: T 18) SL ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "AUTOCENTRO AREA UNO (A1) S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ AUTOCENTRO AREA 1 S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA" N° 984 - AÑO 2018. . 03 . 94105/08 A.I. No... 100. 2022 Asunción, 8 de marzo de 2022- MAR. El escrito presentado por el Abogado Jaime Molas Silvero en nombre y Le en gión de AUTOCENTRO AREA UNO (A 1) S.A, en fecha 20 de enero de 2021, Y - CONSIDERANDO: Que, por el citado escrito el recurrente, en primer lugar; deduce incidente de nulidad de actuaciones y redargución de falsedad de la cédula de notificación practicada en esta instancia, manifestando que la misma es totalmente nula y falsa, dado que nunca fue diligenciada en el domicilio constituido, ocasionándole un grave perjuicio de indefensión, dado que le privó de interponer el recurso a fin de proteger sus intereses. Que, al analizar esta Sala Constitucional la Cédula de Notificación cuya nulidad se ataca en el incidente, se puede notar que esta se adecua a los preceptos del Código Procesal Civil, de donde surge que no tiene vicio que haya podido perjudicar a la defensa, dado
que la misma fue practicada en el domicilio constituido por la parte accionante según el escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad de fecha 20 de mayo de 2019, que obra a f. 19/32 del citado expediente; domicilio éste que no fue modificado, y que al momento de producirse la notificación atacada, se hallaba en plena vigencia.- Que, el Art. 184 del C.P.C. establece ".Rechazo in limine: Si el incidente fuere manifiestamente improcedente, el Juez deberá rechazarlo sin más trámite, mediante decisión fundada... Que, en estas condiciones corresponde a esta Excma. Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional, rechazar el incidente de nulidad deducido. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR in limine el incidente de nulidad deducido por el Abogado Jaime Molas Silvero en nombre y representación de AUTOCENIRO AREA UNO (AL) S.A, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y registra Ante mi: Dr. ANTO HO FRETES Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SACO. CSPOPTTAPTA CUTICIAL:
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