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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MYRIAN ROQUELINA PARRA DE GOMEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MYRIAN ROQUELINA PARRA DE GOMEZ C/ SOCIAL S/ AMPARO". N° 2201. AÑO 2019 01 02 A.I. N°:.... .99 3103) DECISIDO T0s 105/ TICA CIVIL Asunción, 8 de marzo de 2022.- •VISTOles inturme elevado por el Señor Scretario de la Sala, yi- CONSIDERANDO: Ro Qués por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha Que, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses..." , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172." Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 28 de diciembre de 2020,
que obra a f. 172 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto agregar los autos principales y correr traslado a la otra parte por el término de ley. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CØRTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- - IMPONER las costas a la parte actora.- - NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrax.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abag. Julla
C. Pavón Martinez Secretarin Dr. Victor jos Ojeda Ministro »Dr. ANTONIO FRETES Ministro CIAL JUL CHAL 1 COOK
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