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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE ANASTACIO PORTILLO QUIROGA Y CLAUDIA ALEJANDRA GALEANO DE PORTILLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE ANASTACIO PORTILLO QUIROGA Y OTROS C/ VICTOR HUGO GOMEZ CABALLERO S/ RESOLUCION DE CONTRATO". N° 99287, Año 2021. —- 00 02 ECIBIDO ASTICA CIVIL 2022 MAR. Roque López Franco A.I. N°...97... Asunción, 8 de marzo de 2022.- VISTA: abacción de inconstitucionalidad presentada por los señores José Anastacio Portillo 92 Quiroga y Claudia Alejandra Galeano de Portillo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, canta el A.I. N° 730, de fecha 22 de mayo del 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 137, de fecha 18 de mayo del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en los Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, el citado recurrente promueve acción constitucional en contra de las resoluciones mencionadas, por las cuales se resolvió en Primera Instancia, declarar operada la caducidad de la instancia. En el Tribunal de Alzada, confirmar el auto recurrido y la imposición de las costas en e sa instancia a la parte
actora perdidosa. - Que, se agravia el accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 137 de la Constitución Nacional . Manifiesta que las resoluciones impugnadas denotan arbitrariedad, pues los juzgadores han violentado los principios procesales del debido proceso, estableciendo que ha operado la caducidad de instancia , soslayando el estudio de las actuaciones intermedias, entre la primera providencia y la notificació n efectiva del traslado de la demanda a los demandados. En ese sentido, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan
satisfechos estos requis itos En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscript os por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado la norma que se considera vulnerada, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artíc ulo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.
- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por los señores José Anastacio Portillo Quiroga y Claudia Alejandra Galeano de Portillo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 730, de fecha 22 de mayo del 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 13 7, de fecha 18 de mayo del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en los Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Ante mí: Víctor Bios Ojeda ANTONIO FRETES Ministro Ministro ODER SECRETARIA JUDICIALI 2030 SUT 2
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