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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 1,95 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EMPRESA VILLA SERRANA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL ANGEL CANDIA CARDENAS C/ EMPRESA VILLA SERRANA S.R.L. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ANO 2021 N° 1469. A.I. N°.. .96 ISTICA ON 2022 MAR. López Franco Asunción, 8 de marzo de 2022.- AsisVISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Mario José Gómez L., en nombre y representación de la Empresa Villa Serrana S.R.L. de Transporte y Turismo, contra el Acuerda y Sentencia N° 22, de fecha 12 de mayo del 2.021; y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 26, de fecha 10 de junio del 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 17 inc. 9), 45, 46, 47 inc. 2) y 247 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese
recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería
al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- 1 DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Mario José Gómez L., en nombre y representación de la Empresa Villa Serrana S.R.L. de Transporte y Turismo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 22, de fecha 12 de mayo del 2.021; y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 26, de fecha 10 de junio del 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial у Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- LIBRAR oficio al Tribanal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro DE ANTONIO FRETES Ministro Secreiario NACIO ICIAL SRC2XT4214 JULIARLE
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