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20 21/32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA SANTANIANA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EMPRESA DE TRANSPORTE LA SANTANIANA S.A. C HECTOR RAMON AREVALOS MENA Y OTRO S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO AÑO 2017- 207 FOLIO: 054". N° 1274, Año 2021. 01 17.03 04.10 CIBIDO A.I. N°......... TICA CIVIL 2022 Asunción, 8 de marzo de 2022.- MAR. aLOPeVISTA En acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Sebastián A. Arias R. en Fi representación de la Empresa de Transporte La Santaniana S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 93, de fecha PO de mayo del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y % Laboral Segunda Sala de la Circunscripción judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: Que, se agravia el accionante señalando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las normas establecidas en los Artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que tal pronunciamiento emanado del Tribunal denota arbitrariedad, al negarse la eficacia de las pruebas testimoniales ofrecidas, y llegar a una conclusión errónea. En ese sentido, solicit a la declaración de inconstitucionalidad de la resolución impugnada. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de
la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. Entodos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -.... La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscript os por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n
cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha ¡dicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulnerada poniendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el articul c 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 1 ІТЯОЗ AMIATUC ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. ATOTTZUTir DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Sebastián A Arias R. en representación de la Empresa de Transporte La Santaniana S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 93, de fecha 10 de mayo del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Contral, a fin
de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes у jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Dr. ANTONIO FRETES Ministro PODER •CIAL 2 SECRETA 3UW2U1A11
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