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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 1 01 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GOTZE INGENIERIA S.A,EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DAVID EMANUEL DUARTE C/ GOTZE INGENIERIA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 1209.- A.L.Nº.....93.. 21 CIED LASTICA CIVIL 2022 - 9 MAR. Asunción, de mar 20 de 2022- Roque López Franco La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Daniel Acosta Talavera, et sombre y representación de COTZE INGENTERIA S.A, contorme al testimonjo de 1 5 pide Quneral que no en lo vi Co el 1. N: 37, do Fecha 1% le mayo del 2021, dictad poral Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judici al de Central, y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe la disposición contenida en el Art. 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s distancia.
En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado la norma que se considera vulnerada, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 55 8 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las
instrumentales presentadas.- 1 DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Daniel Acosta Talavera, en nombre y representación de GOTZE INGENIERIA S.A., contra el A.I. N° 371, de fecha 18 de mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripeión Judicial de Central.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judiciał de Central, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días notificadiones en/ secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y notifican. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTONIO PRETES Dr. Wctor Rios Ojeda Ministro Ministro 400d 2
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