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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCELINO AGUILAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCELINO AGUILAR C/ REVE S.A. S/ USUCAPION", Año 2021, Nº 1704. 02 A.I. Nº.. 92 CA CINL 1322 Asunción, de marzo de 2022- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Pedro Leonardo Gómez Rojas, en represeniación del señor Marcelino Aguilar, contra el Á.IN° 678, de fecha 23 de noviem bre del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Ciudad de San Lorenzo, y contra el A.I. N° 531, de fecha 28 de junio del 2021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Cent ral, Y; - CONSIDERANDO: Que, se agravia el accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 45, 46, 47 numeral 1), 127, 137 y 256 , segunda parte de la Constitución Nacional. En ese sentido, manifiesta que las resoluciones impugnadas denotan arbitrariedad, pues a su criterio, son el resultado de la interpretación erróne a de las disposiciones de fondo, ya que no cuentan con la fundamentación
exigida por ley. En tal sentido , solicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de l a persona representada". . Que, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores , cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados".- Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... Que, de la cuestión sometida a estudio de
esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que el Abg. Pedro Leonardo Gómez Rojas se presenta a promover acción de inconstitucionalidad en representación del señor Marcelino Aguilar. Sin embargo, el citado profesional no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo impos ible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de l a misma. Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mismo carec e de representación procesal.- Que, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esenc ial cual es la "representación procesal", suficientemente probada. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 57 del C.P.C. /87 y
88 del C.O.J ANOTAR y notificar por cédula. -) Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. , Víctor Ministro Dr. ANTONIO FRETES Ministro LOd ICAL 2
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