Contenido completo: 92629.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN DENIS Y VICENTE DENIS AUTOS CARATULADOS: "JUSTO MAURICIO GAVILÁN CACERES C/ JUAN DENIS Y VICENTE DENIS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". N° 1056. AÑO. 2019- 5.00. 103 11 18/19/2011 PODER A.I. N°: 89 Asunción, 07 de Marzo de 2022.- Iten VISTO: El escrito presentado por el Abg. Juan Rafael Ramírez Rolón, que obra a f. 25/26 de autos, y;- CONSIDERANDO: Que, el recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada. Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la nactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previst en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, est circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 07 de julio de 2020, que obra a f.
24 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto agregar los autos principales у correr traslado a la otra parte por el término de ley. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario que obra en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de onformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula ANOTAR y registrar.- SUCRE: DE. ANTONI Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Vichar Ras Ojeda Secretari
← Volver a los resultados