Contenido completo: 92628.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTELA MARY SANDOVAL CACERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANITA ELIZABETH EYZAGUIRRE MENDEZ C/ MARTHA LORENA AGUILERA Y OTRAS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". N° 1158. AÑO. 2018.. A.I. N°: 88 Asunción, 07 de MartO de 2022- VISTO: El escrito presentado por la Abg. Claudia Maria Argaña Rojas y por el Abg. Santiago Aníbal González Agüero, que obra a f. 70/71 de autos, y;- CONSIDERANDO: La que, los mencionados profesionales en el referido escrito solicitan es declaración de caducidad de instancia manifestando que la últimas actuaciones procesales tendientes a dar impulso procesal son de fecha 26 de mayo de 2020 y 03 de junio de 2020, por las cuales las partes accionadas fueron notificadas del traslado de la presente acción de inconstitucionalidad.- Que, del informe del Secretario, se desprende que la última actuación tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 08 de marzo de 2021 que obra a f. 62 de autos, a través de la cual esta Sala ha dispuesto tener por denunciado el domicilio de la parte accionada, conforme a los términos del escrito presentado.-..... Que, el Art. 172 del C.P.C. prescribe: "Se
operará la caducidad de la de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litis consortes beneficia a los restantes". (sic)-.. En tal sentido, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.-... Que, en las condiciones mencionadas precedentemente y teniendo en cuenta que la caducidad de instancia implica la ineficacia del tiempo transcurrido establecido en el Código de forma, se concluye que en estos autos no se ha producido dicho transcurso, resultando de notoria improcedencia lo peticionado por el recurrente por lo que corresponde su rechazo.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario que obra en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR a la caducidad de la instancia planteada en estos autos de conformidad
a los fundamentos expuestos en • la presente resolución.- - NOTIFICAR por Cédula.- Cacar M. Dil •l Junehanns Ministro CSJ. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados