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19T20T: CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR BOGARIN VILLALBA MARIO QUINONEZ CABAÑAS EN LOS AUT RATULADOS: "EMPRESA DE TRANSPOR 'LECHA DE ORO S.R.L. C/ NESTOR BOGARI MILLALBA Y OTRO8 8/ JUSTIFICACION DI CAUSAL DE DESPIDO". N° 1643. AÑO 2018....... A.I. N°:. ..87 Asunción, 07 de Mur to de acad , por fuste do por la de cada de la rea de instancia CONSIDERANDO: Que, del informe del Secretario, se desprende que entre la cédula de otificación de fecha 28 de mayo de 2020 que obra a f. 24 de autos, por la cual s rocedió a notificar a la parte accionada del proveído de fecha 19 de julio d 2019, y el escrito de fecha 02 de junio de 2020 que obra a f. 29/32 de autos, por el cual se solicita la caducidad de instancia, no ha transcurrido el plazo de seis meses establecido. Que, el Art. 172 del C.P.C. prescribe: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El
impulso del procedimiento por uno de los litis consortes beneficia a los restantes". (sic)-...... En tal sentido, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.... Que, en las condiciones mencionadas precedentemente y teniendo en cuenta que la caducidad de instancia implica la ineficacia del tiempo transcurrido establecido en el Código de forma, se concluye que en estos autos no se ha producido dicho transcurso, resultando de notoria improcedencia lo peticionado por el recurrente por lo que corresponde su recha2o.-....-......- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario que obra en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la caducidad de instancia formulada por la - Abg. Nilda Mereles Reyes, conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución.
.... NOTIFICAR por Cédula ANOTAR y registrar. Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Cs..
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