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20 - CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VÍCTOR RAMÓN LÓPEZ ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: VICTOR RAMÓN LÓPEZ C/ 20 DE NOVIEMBRE 8.A S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". I° 2155. AtTO 2019.. A.I. N°: 8S L322 Asunción, 07 de Marzo de 2022. VISTO® , El escrito presentado a f. 23/40 de autos por el Abg. Giovanni Zucchini, ei representación de las firmas "20 de noviembre S.A" y "SG3 Shipping sroup.Ssx., por el cual se solicita la declaración de caducidad de instancia de CONSIDERANDO: Que, el mencionado profesional en el referido escrito, solicita la declaración de caducidad de instancia en estos autos.-... Que, del informe del Secretario, se desprende que entre la cédula de notificación de fecha 02 de junio de 2021 que obra a f. 22 de autos, por la cual se procedió a notificar a la parte accionada del proveído de fecha 04 de mayo de 2021, y el escrito de fecha 11 de junio de 2021 que obra a f. 23/40 de autos, por el cual se solicita la caducidad de instancia, no ha transcurrido el plazo de seis meses establecido.-... Que, el Art. 172 del C.P.C. prescribe: "Se operará la caducidad
de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litis consortes beneficia a los restantes". (sic) .. En tal sentido, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.-.....- Que, en las condiciones mencionadas precedentemente y teniendo en cuenta que la caducidad de instancia implica la ineficacia del tiempo transcurrido establecido en el Código de forma, se concluye que en estos autos no se ha producido dicho transcurso, resultando de notoria improcedencia lo peticionado por el recurrente por lo que corresponde su rechazo.- POR TANTO, en ménto a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario
que obra en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAI RESUELVE: NO HACER LUGAR a la caducidad de instancia formulada por el Abg. "Giovanni zucchini, en representación de las firmas "20 de noviembre S.A" y "SG3 Shipping, Group S.Al', conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. NOTIFICAR por/Cédul ANOTAR y registra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Cos Dr. Jetor Rios Ojeda Ministro
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