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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 00 01 JUICIO: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRIAN BEATRIZ CONTRERA GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR MIRIAN BEATRIZ CONTRERA GONZÁLEZ C/ MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN MEDIANTE REDES SOCIALES" N° 1863/2019 A.I. N°_ 84 ISTICA 2022 Asunción, 07 de Marzo de 3022- MAR. Franco LOP VISTO: El escrito presentado por la Abg. Gabriella Torio Bossi con Mat. C.S.J. N° • I a le de la ard Diario Crónica" que mira a Es 132/135 de ares, yi. 6969, en representación de la firma GRAFICA EDITORIAL INTER-SUDAMERICANA S.A CONSIDERANDO: Que, la citada profesional en el referido escrito solicita la caducidad de la instancia en atención a que contando el plazo desde la providencia de traslado del 11 de marzo de 2020 a la fecha de notificación de la misma a su parte, el día 15 de diciembre de 2020, se ha producido la caducidad de instancia, inclusive descontando los días de suspensión de plazos decretados por la Corte Suprema de Justicia como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Que, el Secretario Judicial de esta Sala Constitucional elevó el informe sobre las actuaciones producidas en autos, que se tiene a la vista al
momento del estudio de la pretensión de la demandada.-._. Que, el art. 172 del C.P.C. dispone: "PLAZO. Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento po r uno de los litisconsortes beneficia a los restantes.".__. Que, por la providencia del 11 de marzo de 2020 se agregaron a esta acción los autos principales y, se corrió traslado a las partes. Que, la parte actora ha reconocido expresamente que a partir del 12 de marzo al 11 de mayo del 2020 como del 10 al 29 de septiembre de 2020 no corre el cómputo de plazo de la caducidad de instancia por las suspensiones de plazos procesales dictadas por la Corte Suprema de Justicia en las Acordadas N° 1366/20; 1370/20; 1373/20; 1381/20 y 1446/20, a raíz de las medidas sanitarias por la pandemia del COVID-19. Que, la actora por el escrito de fecha 28 de octubre de 2020 denuncia nuevo domicilio procesal de uno de los demandados y solicita se libre oficio
comisivo para notificarle la providenci a de referencia. Esta Sala, por providencia del 16 de noviembre de 2020 acogió su pretensión y, en fecha 01 de diciembre de 2020 se notifica por cédula a ADN PARAGUAY. Anteriormente, fueron notificados por cédula los demás demandados en el mes de noviembre y diciembre del 2020.-... Que, en el presente caso existe un litisconsorcio pasivo y, el art. 172 del C.P.C. en la última parte adopta el régimen de unidad de la instancia en el procedimiento, por lo que, el acto interruptivo de la caducidad realizado por la actora contra uno de los demandados, le beneficia contra los demás.-... Que, en fecha 28 de octubre de 2020, con la presentación del escrito mencionado como con las demás actuaciones sucesivas la accionante instó el curso del proceso y, quedó interrumpid o el plazo de caducidad de instancia como lo prevé la norma, ya que el impulso contra uno de los litisconsortes beneficia a quien impulsa.-... Que, en ese mismo sentido la doctrina autorizada opina: "la instancia es indivisible y en consecuencia a esta regla la caducidad beneficia o perjudica a todos los que intervienen en el juici o, se trate o no de obligaciones
solidarias divisibles o indivisibles. Corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes. Entre el que es negligente y otros que activan el proceso, debe preferirse a estos últimos (...) la indivisibili dad de la instancia funcionará ya se trate de un litisconsorcio necesario o voluntario, en razón de la unidad de la in divisibilidad procesal. La indivisibilidad funciona tanto en el litisconsorcio activo como pasivo." (Alberto Luis Maurino, P erención de la Instancia en el proceso civil, Astrea, pág.35).-.- Que, pollo tanto, no habiendo transcurrido ci plazo estabiecido en el referido art. 112 del C.P.C., corresponde rechazar el pedido de caducidad de instancia solicitado por la Abg. Gabriella Torio Bossi con Mat. C.S.J. N° 6969, en representación de la firma GRÁFICA EDITORIAL INTER-SUDAMERICANA S.A. (titular de la marca "Diario Crónica"), por improcedente ya que no ha operado la caducidad de instancia en autos.-......- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y las constancias obrantes en autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el pedido de caducidad de instancia solicitado por la Abg. Gabriella Torio Bossi con Mat. C.S.J. N° 6969, en representación de la firma GRAFICA EDITORIAL INTER SUDAMERICANA S.A. (titular de la
marca "Diario Crónica") conforme al exordio de la present UNIO FILILO Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro S.R: 2021, No vale E.L: 2022, 091 /Martínez Abog, Julio C. Fa Secretarjo (Julto C. Pavon Martine Secretar "-RETARIA Supre
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